Condiciones generales de contratación
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
JOBBE ETT EVOLUS, S.L. (en adelante, “JOBBE ETT”) es una Empresa de Trabajo Temporal autorizada para operar en el territorio nacional, que cuenta con los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a todos los servicios de puesta a disposición de trabajadores (en adelante, los “Servicios”) que la empresa usuaria (en adelante, la “EMPRESA USUARIA” o el “CLIENTE”) encargue a JOBBE ETT.
El objeto de estas Condiciones Generales es regular, con carácter general y permanente, los términos jurídicos y económicos en los que JOBBE ETT prestará los Servicios al CLIENTE que haya aceptado previamente la correspondiente oferta comercial o propuesta de colaboración (en adelante, la “OFERTA”).
Las presentes Condiciones Generales forman parte integrante de todos los Contratos de Puesta a Disposición (CPD) formalizados entre JOBBE ETT y la EMPRESA USUARIA.
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a todos los servicios prestados por JOBBE ETT al CLIENTE mientras no sean sustituidas por una nueva versión.
La EMPRESA USUARIA ha tenido a su disposición las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la formalización del CPD o a la aceptación de la OFERTA, reconociendo conocer su contenido y aceptarlo íntegramente.
La firma del CPD o la aceptación de la OFERTA implicará la aceptación plena de estas Condiciones Generales, incluso cuando no se incorporen físicamente al CPD, bastando su remisión o puesta a disposición por cualquier medio válido en derecho.
2.- ORDEN DE PRELACIÓN
La relación contractual entre JOBBE ETT y la EMPRESA USUARIA se regirá por el siguiente orden de prelación:
- El Contrato de Puesta a Disposición (CPD) formalizado para cada trabajador.
- La Oferta Comercial aceptada por el CLIENTE.
- Las presentes Condiciones Generales.
Supletoriamente será de aplicación la normativa laboral, mercantil y civil que resulte procedente.
La ausencia de regulación expresa en uno de los documentos contractuales no excluirá la aplicación de los restantes conforme al orden de prelación indicado.
3.- CONDICIONES DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN
De conformidad con la normativa vigente, JOBBE ETT y la EMPRESA USUARIA formalizarán un Contrato de Puesta a Disposición (CPD) por cada trabajador que JOBBE ETT ponga a disposición, con carácter previo al inicio efectivo de la prestación de servicios.
La puesta a disposición se regirá por los términos establecidos en el CPD vigente en el momento de su formalización, sin perjuicio de la aplicación de las presentes Condiciones Generales como marco contractual común.
Con carácter previo a la puesta a disposición, la EMPRESA USUARIA facilitará a JOBBE ETT toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa aplicable a las empresas de trabajo temporal y, en particular, la relativa a:
- la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y del centro de trabajo
- las medidas preventivas aplicables
- los equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPIs) requeridos
- las características del puesto, funciones, jornada, horario y condiciones organizativas
- cualquier otra información exigida por la normativa vigente, y en especial por el Real Decreto 216/1999.
La EMPRESA USUARIA garantiza la veracidad, suficiencia y actualización de la información facilitada, asumiendo plena responsabilidad por su exactitud. JOBBE ETT no estará obligada a verificar materialmente la adecuación de dicha información a la realidad del puesto de trabajo.
La EMPRESA USUARIA declara haber evaluado el puesto de trabajo conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales vigente y que el mismo resulta apto para su cobertura mediante trabajadores puestos a disposición.
Durante la prestación de servicios, la EMPRESA USUARIA asumirá la dirección efectiva y el control de la actividad laboral del trabajador, integrándolo en su organización productiva y siendo responsable de la correcta coordinación de actividades empresariales.
La EMPRESA USUARIA será responsable de que las condiciones reales de trabajo, equipos, instalaciones, procedimientos, organización de la actividad y medios materiales utilizados se ajusten a la información facilitada a JOBBE ETT y a la evaluación de riesgos del puesto.
Cualquier discrepancia entre la información preventiva facilitada a JOBBE ETT y las condiciones reales del puesto de trabajo será responsabilidad exclusiva de la EMPRESA USUARIA, que responderá igualmente de cualquier incumplimiento preventivo imputable:
- al puesto de trabajo
- al centro de trabajo
- a los equipos utilizados
- a las instrucciones impartidas
- o a la organización de la actividad bajo su dirección.
La EMPRESA USUARIA asumirá igualmente cualquier recargo de prestaciones de Seguridad Social, sanción administrativa o responsabilidad derivada de incumplimientos preventivos imputables al puesto de trabajo, al centro de trabajo o a la organización de la actividad bajo su dirección.
Corresponderá a la EMPRESA USUARIA la determinación, suministro, mantenimiento y coste de los equipos de protección individual (EPIs) y de la ropa de trabajo necesarios para el desempeño del puesto, en condiciones equivalentes a las aplicables a sus propios trabajadores, salvo que en la oferta comercial o en el correspondiente CPD se establezca expresamente otra cosa.
En el supuesto de que, por razones organizativas, operativas o de urgencia, JOBBE ETT facilite al trabajador dichos equipos o prendas de trabajo, su coste será íntegramente repercutido a la EMPRESA USUARIA, quien vendrá obligada a su abono junto con la facturación correspondiente a los servicios prestados.
La EMPRESA USUARIA será igualmente responsable de garantizar la disponibilidad, adecuación, correcta utilización y reposición de dichos equipos durante la prestación de servicios.
La eventual entrega de equipos de protección o prendas de trabajo por parte de JOBBE ETT no implicará en ningún caso la asunción por ésta de las obligaciones preventivas que corresponden legalmente a la EMPRESA USUARIA, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a los trabajadores puestos a disposición.
En caso de que la EMPRESA USUARIA no facilite los equipos de protección individual o la ropa de trabajo necesarios para el desempeño seguro del puesto, JOBBE ETT podrá no iniciar o suspender la puesta a disposición del trabajador hasta que dichos medios sean proporcionados.
La falta de suministro de dichos equipos por parte de la EMPRESA USUARIA no generará responsabilidad alguna para JOBBE ETT, debiendo la EMPRESA USUARIA asumir y abonar todos los gastos y costes que dicha situación pudiera ocasionar, incluidos, entre otros, los derivados de:
- la no incorporación del trabajador
- desplazamientos infructuosos
- tiempos de espera
- reorganización del servicio
- costes laborales ya devengados
- o cualesquiera otros gastos asociados a la gestión de la puesta a disposición.
JOBBE ETT no será responsable de la imposibilidad de prestación del servicio derivada de causas de fuerza mayor, paralización de la actividad de la EMPRESA USUARIA o decisiones organizativas adoptadas por ésta.
En aquellos supuestos en los que el trabajador puesto a disposición desarrolle actividades que requieran titulación técnica, cualificación profesional específica o habilitación sanitaria, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, actividades médicas, asistenciales o sanitarias, la EMPRESA USUARIA:
- asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de la organización, dirección, supervisión y ejecución de dicha actividad,
- responderá frente a terceros por los daños que pudieran derivarse de la misma,
- declara disponer de las autorizaciones, licencias y medios necesarios para el desarrollo de la actividad,
- y se obliga a mantener en vigor durante toda la prestación del servicio una póliza de responsabilidad civil adecuada a la actividad desarrollada, con cobertura suficiente.
Asimismo, corresponderá a la EMPRESA USUARIA la verificación de la titulación, habilitación y, en su caso, cobertura aseguradora del trabajador para el ejercicio de la actividad encomendada.
JOBBE ETT no asumirá responsabilidad por los actos técnicos o profesionales realizados por el trabajador en el ejercicio de dichas funciones, salvo en los supuestos de dolo o culpa grave directamente imputable a la misma en los procesos de selección o contratación.
La EMPRESA USUARIA mantendrá indemne a JOBBE ETT frente a cualquier reclamación, daño, responsabilidad, sanción, coste o gasto derivado de la actuación profesional del trabajador, incluidos los derivados de reclamaciones de terceros, procedimientos administrativos o judiciales.
4.- OFERTA COMERCIAL: VALIDEZ, ACEPTACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Las tarifas y condiciones económicas aplicables a los servicios de puesta a disposición serán las recogidas en la OFERTA comercial remitida por JOBBE ETT al CLIENTE.
La OFERTA tendrá la validez que en la misma se indique. En ausencia de previsión expresa, se entenderá vigente mientras no sea sustituida por una nueva oferta remitida por JOBBE ETT.
En caso de existir sucesivas ofertas, se considerará aplicable la última oferta aceptada, expresa o tácitamente, por el CLIENTE.
Se entenderá aceptada la OFERTA no solo cuando exista aceptación expresa, sino también cuando dicha aceptación resulte de actos concluyentes tales como:
- la solicitud de trabajadores,
- la incorporación efectiva de éstos al centro de trabajo,
- o el disfrute de los servicios prestados.
Las tarifas podrán ser revisadas cuando se produzcan variaciones en los costes salariales, laborales, convencionales o de Seguridad Social, así como por cambios normativos, criterios administrativos, actuaciones inspectoras o resoluciones judiciales que incrementen directa o indirectamente los costes de JOBBE ETT.
Dichas revisiones podrán aplicarse con carácter retroactivo cuando así resulte legalmente exigible o derive de regularizaciones administrativas, convencionales o judiciales.
Asimismo, cualquier concepto retributivo, extrasalarial o indemnizatorio que deba abonarse al trabajador y que no haya podido ser tenido en cuenta inicialmente será repercutido al CLIENTE junto con los costes laborales y de Seguridad Social asociados.
JOBBE ETT podrá repercutir igualmente al CLIENTE cualquier coste, responsabilidad, sanción, recargo, indemnización o gasto derivado de actuaciones administrativas, judiciales o inspectoras vinculadas al servicio prestado cuando tengan su origen en hechos imputables a la EMPRESA USUARIA.
La eventual contratación directa del trabajador por la EMPRESA USUARIA se regirá por las condiciones establecidas en la Oferta Comercial.
5.- EQUIPARACIÓN SALARIAL
De conformidad con la Ley 14/1994, el trabajador puesto a disposición tendrá derecho, como mínimo, a la retribución total establecida para el puesto equivalente en el convenio colectivo aplicable en la EMPRESA USUARIA.
El CLIENTE asume la obligación de facilitar a JOBBE ETT la información necesaria para garantizar el cumplimiento de dicho principio.
La EMPRESA USUARIA facilitará dicha información por escrito o mediante certificación expresa, incluyendo:
- salario base
- complementos salariales
- pluses
- variables
- percepciones extrasalariales
- mejoras convencionales
- y cualquier otra condición económica vinculada al puesto equivalente.
El CLIENTE responderá de cualquier diferencia retributiva o reclamación derivada de información incompleta o incorrecta.
En caso de que con posterioridad a la prestación del servicio se determinen diferencias salariales o de cotización derivadas de:
- la correcta aplicación del convenio colectivo,
- reclasificación profesional del puesto,
- actuaciones de la Inspección de Trabajo,
- resoluciones administrativas o judiciales,
- acuerdos colectivos o modificaciones normativas con efectos retroactivos,
JOBBE ETT podrá repercutir al CLIENTE las cantidades que resulten exigibles, incluidos los costes de Seguridad Social, recargos, intereses y gastos asociados.
La EMPRESA USUARIA responderá igualmente de cualquier diferencia económica derivada de beneficios colectivos, incentivos, primas, ventajas económicas indirectas o cualquier otra condición retributiva aplicable al puesto equivalente que no hubiera sido comunicada previamente a JOBBE ETT.
6.– RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA USUARIA
La EMPRESA USUARIA no podrá modificar las funciones, condiciones organizativas, jornada, horario, centro de trabajo, condiciones retributivas o condiciones preventivas del puesto inicialmente comunicado a JOBBE ETT sin comunicación previa por escrito y validación expresa de ésta.
Cualquier modificación deberá ser comunicada con antelación suficiente para su análisis.
En caso de realizarse modificaciones sin dicha comunicación y validación previa, la EMPRESA USUARIA asumirá toda la responsabilidad que pudiera derivarse, incluyendo:
- reclamaciones laborales
- diferencias retributivas
- sanciones administrativas
- responsabilidades preventivas
manteniendo plenamente indemne a JOBBE ETT frente a cualquier reclamación o coste.
La EMPRESA USUARIA no podrá asignar al trabajador a centros de trabajo, empresas o entidades distintas de las inicialmente comunicadas ni destinarlo a funciones sustancialmente diferentes sin autorización previa y expresa de JOBBE ETT y exclusivamente para aquellas circunstancias que obedezcan a legalidad.
7.- CONTROL DE JORNADA
La EMPRESA USUARIA será responsable del control efectivo de la jornada y del registro horario de los trabajadores puestos a disposición.
Las horas de trabajo certificadas por la EMPRESA USUARIA serán vinculantes para las partes a efectos de facturación y gestión laboral.
La EMPRESA USUARIA responderá de la exactitud de la información relativa a jornada, horas extraordinarias, trabajo nocturno, festivo o cualquier otra circunstancia que afecte a la determinación de la retribución del trabajador.
8.– DELIMITACIÓN DE PODERES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
La dirección y control efectivo de la actividad laboral corresponde a la EMPRESA USUARIA durante la prestación del servicio.
El trabajador puesto a disposición se integrará exclusivamente en la organización productiva de la EMPRESA USUARIA.
JOBBE ETT conservará las facultades empresariales relativas a la relación laboral con el trabajador.
La EMPRESA USUARIA responderá de las consecuencias derivadas de las órdenes, instrucciones y métodos de trabajo impartidos al trabajador puesto a disposición. JOBBE ETT no participa en la organización material del trabajo ni en la dirección operativa de la actividad desarrollada en el centro de trabajo de la EMPRESA USUARIA.
9.- CESIÓN
JOBBE ETT podrá ceder la relación contractual o los derechos de cobro derivados de la misma a entidades de su grupo empresarial o a entidades financieras, previa comunicación al CLIENTE.
10.- FALTA O RETRASO EN LOS PAGOS
La falta o retraso en el pago de facturas facultará a JOBBE ETT para:
• reclamar las cantidades debidas con intereses de demora.
• suspender la prestación de los servicios.
• resolver la relación contractual.
La suspensión no afectará a la obligación del CLIENTE de abonar las horas ya realizadas ni los costes devengados.
JOBBE ETT podrá exigir el pago anticipado de los servicios o la constitución de garantías cuando existan indicios razonables de riesgo de impago.
Asimismo, podrá resolver la relación contractual en caso de impago reiterado o incumplimiento grave de las obligaciones económicas.
En caso de impago, JOBBE ETT podrá suspender la puesta a disposición de trabajadores hasta la regularización de la situación económica, sin que ello genere responsabilidad alguna frente al CLIENTE.
En el supuesto de que la situación de impago o incumplimiento de las obligaciones económicas del CLIENTE determine la imposibilidad de mantener la puesta a disposición de trabajadores, JOBBE ETT podrá proceder a la finalización anticipada o resolución de los contratos de trabajo vinculados a dicha puesta a disposición, conforme a la normativa laboral aplicable.
En tal caso, todos los costes derivados de dicha finalización o resolución, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, indemnizaciones, liquidaciones, salarios pendientes, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de gestión administrativa, así como cualesquiera otros costes laborales o administrativos asociados, serán íntegramente repercutidos al CLIENTE, obligándose este a su pago desde el momento en que le sean comunicados y debidamente justificados por JOBBE ETT.
El CLIENTE reconoce expresamente que dichos costes traen causa directa de su incumplimiento de las obligaciones de pago, por lo que asume íntegramente su resarcimiento a favor de JOBBE ETT.
Asimismo, JOBBE ETT podrá compensar dichas cantidades con cualquier crédito que el CLIENTE ostente frente a la misma, cualquiera que sea su origen, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder para la reclamación de las cantidades debidas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de JOBBE ETT a reclamar al CLIENTE cualesquiera daños y perjuicios adicionales que pudieran derivarse del incumplimiento de sus obligaciones económicas, incluyendo, entre otros, los derivados de reclamaciones laborales, actuaciones administrativas o inspecciones, así como los costes derivados de la paralización o reorganización del servicio.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, las partes se informan mutuamente de que los datos personales de sus representantes y personas de contacto serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual, siendo la base jurídica la ejecución del contrato.
Los datos podrán comunicarse a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos, a Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y, en su caso, a proveedores que actúen como encargados del tratamiento, bajo los correspondientes contratos y garantías. Cada parte actuará como responsable independiente respecto de los datos que trate y será responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiendo su solicitud por escrito al domicilio social de la parte destinataria o al canal que ésta disponga. Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El CLIENTE no podrá tratar los datos de trabajadores de JOBBE ETT para finalidades distintas a la ejecución del CPD.
12.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y ÉTICO
El CLIENTE declara cumplir con la normativa aplicable, incluyendo la normativa laboral, fiscal y de prevención de delitos, y se compromete a no realizar actuaciones que puedan comprometer a JOBBE ETT. El incumplimiento grave o reiterado de estas obligaciones facultará a JOBBE ETT para resolver la relación contractual sin obligación de indemnizar.
El CLIENTE declara igualmente que la contratación de trabajadores a través de JOBBE ETT se ajusta a los supuestos legalmente permitidos y que no concurren circunstancias que impidan o restrinjan la celebración de contratos de puesta a disposición.
El CLIENTE declara igualmente que el servicio solicitado no se refiere a actividades o supuestos legalmente prohibidos para la celebración de contratos de puesta a disposición conforme a la normativa vigente.
13.- TERMINOLOGÍA DE GÉNERO
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan exclusivamente en género femenino o masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
14.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española. Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con su interpretación o ejecución, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Bilbao.
